Comunicado: La matricula para los diferentes programas de Doctorado y Maestrías, serán hasta el 16 del presente mes.
...aproximarse a la EPG
Inicio de clases Abril 2009 ... Matriculas desde el 24 de marzo 2009
line
B
B
B
line
B
B
Artículo 01: El presente Reglamento norma los estudios de Postgrado y Postítulo o de Segunda Especialización de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez
 
B
line
B
B
line
B
B
Artículo 02: El ingreso a la Escuela de Postgrado se produce mediante examen de selección
B
Artículo 03:

Para ser considerado estudiante de la Escuela de Postgrado, se requiere:

 
B
a) Haber alcanzado una vacante en el proceso de admisión; y
B
b) Haber registrado matrícula en el semestre respectivo.
B
Artículo 04:
Los estudiantes de Postgrado de otras universidades, podrán matricularse en la Escuela de Postgrado de la UANCV, mediante la modalidad de traslados externos, pudiendo convalidar posteriormente los cursos aprobados en la Universidad de origen.
B
Artículo 05:
El ingreso logrado a la Escuela de Postgrado en el proceso de admisión genera derecho para el inicio de sus estudios dentro del periodo máximo de dos (02) años. Pasado éste periodo podrá presentarse a nuevo proceso de admisión.
B
Artículo 06:
El estudiante ingresante a la Escuela de Postgrado de la UANCV que haya registrado matrícula(s), podrá efectuar sus estudios durante el periodo máximo de cuatro años (dos promociones). La interrupción de estudios es posible mediante el procedimiento de reserva de matrícula, y la continuación requiere el procedimiento de reingreso.
B
Artículo 07:
El estudiante regular que no registre matrícula en un determinado semestre podrá continuar sus estudios en la promoción siguiente en concordancia con el Art. 06 del Reglamento, previo trámite de reingreso.
B
Artículo 08:
El estudiante regular que habiendo registrado matrícula, no concluya sus estudios del semestre respectivo, podrá continuar con la promoción siguiente, previo trámite de reingreso y abono de los costos por las asignaturas que faltasen completar del indicado semestre.
 
B
line
B
B
line
B
B
Artículo 09: En la Escuela de Postgrado, se  realizan estudios superiores conducentes a:
 
B
a. Grado de Magíster
B
b. Grado de Doctor
B
c. Postítulos o Títulos de Segunda Especialidad
B
d. Diplomados y otros Cursos Superiores que conllevan Mención o Certificaciones
 
B
line
B
B
line
B
B
Artículo 10:
La asistencia a las actividades académicas (sesiones presenciales) es obligatoria. El 20 % de inasistencia genera la imposibilidad de aprobar el curso.
 
B
line
B
B
line
B
B
Artículo 11:
La calificación mínima aprobatoria en los estudios de Postítulo o Segunda Especialización Profesional es de trece (13) puntos  y de catorce (14)  puntos en los estudios de Maestría y Doctorado, dentro de un sistema de calificación vigesimal de CERO (0)  a VEINTE (20) puntos.
B
Artículo 12:
Las evaluaciones se realizan dentro del calendario indicado en el sílabo respectivo. No existen exámenes de recuperación  ni de aplazados.
B
Artículo 13:
En casos excepcionales  y por causas debidamente justificadas, el estudiante podrá solicitar una evaluación extraordinaria antes de la finalización del curso pertinente. La solicitud será merituado por el Director de la Escuela de Postgrado, pudiendo ser aceptada o rechazada en función a la justificación.
B
Artículo 14:
En forma excepcional y previa evaluación del rendimiento se podrá permitir llevar  hasta tres (03) asignaturas desaprobadas de todo el Plan de Estudios, en la modalidad de cursos especiales al finalizar el último semestre de estudios.
B
Artículo 15:
Los  estudiantes que desaprueben cuatro o más cursos de un Plan de Estudios, pueden postular nuevamente a la Maestría  y en caso de lograr su admisión estarán facultados para solicitar la convalidación de los cursos aprobados anteriormente. En el caso de que la asignatura desaprobada ya no figure en el Plan de Estudios, el participante podrá llevar un curso afín, el cual será convalidado posteriormente.
B
Artículo 16:
A los estudiantes que no se presenten a las evaluaciones y/o incumplan el Art. 10 del presente Reglamento, se considerará en el acta respectiva, la observación “No se presentó”.
 
B
line
B
B
line
B
B
Artículo 17: Son deberes de los estudiantes:
 
B
a) Asistir puntualmente a sus clases presenciales;
B
b) Pagar sus mensualidades de enseñanza en forma puntual;
B
c) Cooperar con la buena conservación del aula y el ornato del local de la Escuela de Postgrado; y
B
d) Observar un  comportamiento adecuado, acorde con las responsabilidades de estudiante Postgraduado
B
Artículo 18:
Los estudiantes que incumplan con el pago de matrícula y sus mensualidades, serán inhabilitados en su condición de estudiantes regulares; y en consecuencia imposibilitados para ser considerados en las actas del semestre respectivo.
B
Artículo 19:
Son Derechos de los estudiantes:
 
B
a) Participar en  las sesiones académicas;
B
b) Tener acceso a los servicios que presta la Escuela de Postgrado;
B
c) Obtener, previo trámite, el carné universitario.
B
d) Obtener la Certificación, Postítulo, y Grados respectivos, previo cumplimiento de requisitos reglamentarios.
 
B
line
B
B
line
B
B
Artículo 20:
Cualquier asunto referente a los estudios, no contemplados en el presente Reglamento, será resuelto por el Director de la Escuela de Postgrado en concordancia con la Ley Universitaria y el Estatuto.
 
B
line
 
 
UANCV   |   Inicio   |   Programas   |   Admisión   |   Servicios   |   Aula virtual    |   Cronograma   |   Notas
 
 
 
Copyright ©2007-2009 LD Consultores. Administrator and desing dpasaca@gmail.com